Los Derechos de las Mujeres; son Derechos Humanos

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El Núcleo Aliadas en Tecnología de Valencia en asociación con el Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF), ofrecieron el pasado 18 de febrero un taller de difusión sobre el tema, con convocatoria abierta a las participantes del programa Escuela Taller y al público en general. La actividad se enfocó en crear conciencia sobre la defensa de los Derechos Humanos basados en el principio del respeto, donde hombres y mujeres merecen ser tratados con dignidad.

La organización invitada CADEF bajo la dirección de Adriana Pérez, estudiante de Comunicación Social y defensora de los Derechos Humanos, ofreció a los 22 asistentes un recorrido histórico por la lucha continua y avance constante en materia de DDHH, especialmente para las mujeres, rememorando todos los  acontecimientos previos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por su parte, la Abogada Paola Uzcátegui en su intervención detalló las características que implica ser una defensora de DDHH, señalando que “cualquier persona puede serlo; solo hace falta implementar el uso de las 3“D”: “Documentar, Denunciar y Difundir” sobre lo relacionado a la vulnerabilidad o el abuso de los derechos.

El esquema de la actividad fue teórico-práctica, lo que permitió a las y los participantes conocer la diferencia entre un hecho punible o delito y qué es una violación a los Derechos; haciendo especial énfasis en que el Estado es el ente encargado de garantizar que estos se cumplan; pero es la ciudadanía quien tiene la potestad de denunciar si sus derechos son vulnerados.

En Aliadas seguimos sumando esfuerzos en pro de la difusión de los Derechos Humanos de las Mujeres a través de charlas, talleres y programas dictados por especialistas en los Núcleos de Caracas, Valencia, Barquisimeto, Maracaibo.

Acerca de los DDHH de las Mujeres

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas adaptó y proclamó la Declaración Universal de los DDHH. Entre sus artículos considera que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

A raíz de esta proclamación se generaron Tratados Internacionales y Convenciones  de DDHH que protegen a la mujer:

CEDAW: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la Mujer, 1979 .Quién difunde que “la violencia contra la mujer tiene varias arista, la que más se manifiesta es la discriminación, la cual se define como toda exclusión o restricción basada en el sexo que tenga la persona. Los derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos incluyen: educación, empleo, económicos, culturales, sociales, religiosos y político”.

Convención Belem Do Pará, 1994. Incluye el compromiso político para luchar contra la violencia. Por medio de esta convención, los Estados partes acordaron que la violencia contra las mujeres: “Constituye una violación de los DDHH y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. La convención visibiliza dos ámbitos donde se manifiestan esta violencia: En la vida privada y pública.

En el ámbito Nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1997 establece que “Toda la constitución se fundamenta en los principios y declaraciones universales sobre los Derechos Humanos”. Los artículos más específicos son:

Artículo 19 “El Estado garantizará a toda persona sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los DDHH…”

Artículo 21 “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, credo y condición social…” 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…”

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV, 2007)

La violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico u/o patrimonial: la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como, la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. La Ley tipifica 21 tipos de violencia contra la mujer.